DIVORCIO?





Si requiere poner término a su matrimonio...



A continuación le explicamos de manera sencilla en qué consiste el Divorcio



Simplemente, el divorcio es el proceso a través del cual los cónyuges ponen término al matrimonio.


Cómo se gestiona?


Si lleva más de un año separado de hecho, y junto a tu cónyuge están de acuerdo en divorciarse, pueden solicitarlo de común acuerdo.


Este tipo de divorcio es el más rápido, ya que se tramita en una sola audiencia.


Requisitos: ​ Tener más de un año de separados de hecho. (cónyuges viven separados)

Si el matrimonio es de fecha posterior al 17 de noviembre del 2004, contar con cese de convivencia firmado por ambos cónyuges, o notificada en los tribunales de familia, en el caso que solo uno de los cónyuges lo hubiese realizado.

Si es de fecha anterior al 17 de noviembre del 2004, deberás contar con a lo menos 2 testigos.

Estar de acuerdo en las relaciones mutuas entre los cónyuges y respecto a los hijos en común, si existen, acompañando un acuerdo completo y suficiente junto con el Divorcio.

Certificado de residencia de cada uno de los cónyuges.

Contar con clave única del registro civil.

¿Qué es el Acuerdo Completo y Suficiente? ​ Es un acuerdo entre los cónyuges que exige la ley, en el cual deben regular las relaciones entre los cónyuges y respecto a los hijos. ​


¿Qué debe incluir? ​

  1. El Cuidado Personal: El cuidado personal o también conocido como la tuición, hace referencia a qué padre vivirá con los hijos. Generalmente es la madre quien se queda con la tuición, pero se puede dar el caso contrario si ambos están de acuerdo.
  2. Relación Directa y Regular: Este punto hace referencia a las visitas que tendrá el padre o la madre que NO tiene la tuición. ¿Quién se quedará el hijo en navidad? ¿Podrá ir a dormir con el padre el fin de semana? ¿Cuántas veces podrá ver el padre o la madre al hijo durante el mes? Todos estos temas quedan regulados aquí.
  3. Compensación Económica: Este punto hace referencia a una suma de dinero que deberá entregar una de las partes del matrimonio, porque la otra postergó su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos. Imaginemos que mi esposa dejó su carrera como enfermera por cuidar a nuestro pequeño ¿Qué ocurre en ese caso? Nace la figura de compensación económica y yo como padre que seguí trabajando deberé pagarle por este hecho.
  4. Pensión Alimenticia: Las prestaciones económicas, también conocidas como pensión alimenticia, regula el dinero que debe entregar una de las partes del matrimonio para suplir las necesidades de vivienda, alimentación, educación y entretención (recreación) que tiene el hijo. ¿Quién debe pagar esta pensión alimenticia? Debe pagarla el padre o la madre que NO tiene la tuición de los hijos.

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